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4. Plataformas territoriales

1. ¿Quiénes pueden acceder a los sitios web que asigna el Ministerio TIC a través de la Dirección de Gobierno en línea?

Las entidades publicas territoriales del nivel central y descentralizado, pueden acceder a una plantilla para página web dispuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Gobierno en línea para la publicación.

2. ¿Quién es el responsable del mantenimiento y la actualización de la información del sitio web?

La entidad pública usuaria de la solución es la responsable de los contenidos publicados en el sitio web. Por tanto es la entidad quien debe asegurar y mantener el buen estado y uso de las soluciones tecnológicas.

3. ¿Cómo acceder a un sitio web con dominio gov.co?

Para acceder a un sitio web con dominio gov.co debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Registro del dominio en COINTERNET: se requiere verificar la disponibilidad del dominio o dirección de la página a crear y proceder a su correspondiente registro ante la entidad encargada del tema. Para tal fin: Ingrese al sitio www.cointernet.com y registre el dominio que tendrá el sitio web de su entidad.

2. Diligenciamiento formato de solicitud: Descargue y diligencie el Formato de "Gestión de sitios web y correos electrónicos para entidades públicas", el cual se encuentra publicado en la página de la Estrategia de Gobierno en línea en el siguiente enlace.

3. Envío de la solicitud: Se debe remitir un correo electrónico al Centro de Contacto Ciudadano -soporteccc@mintic.gov.co, adjuntando el Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado; y el qcta de posesión del representante legal.

4. Asignación de radicado: A vuelta de correo, como confirmación del ingreso de su solicitud, recibirá número de ticket de atención, con el cual podrá realizar seguimiento a la gestión.

4. ¿Cuál es la Información mínima requerida en las páginas web?

La información mínima requerida en las páginas web esta establecida en el Decreto Único de Presidencia 1081 de 2015, específicamente en los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1.

Adicionalmente, en la resolución 3564 de 2015 en el anexo 1 encontrará los estándares para publicar y divulgar información.

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